martes, 9 de febrero de 2016

Accidentarse en el trabajo... es un negocio??

El día de hoy regreso a darle cariño a mi blog con un tema de trabajo, ya que ciertamente ocupa más del 70% de mi tiempo... y que además en mi país  (Venezuela) últimamente me he dado cuenta que se tiene muchísimo desconocimiento del tema...

Pues resulta que el viernes 5 de febrero (si, el viernes antes de carnavales, a eso de las 3pm) recibo la llamada de un cliente donde se me solicita de inmediato acudir a su oficina para una consulta... ya que es mi trabajo, salí corriendo a reunirme con este cliente que al llegar me hace la siguiente interrogante:
- si un trabajador se accidenta realizando sus labores, debo pagarle todos los gatos médicos??

Guao, mi respuesta sin duda es: depende! En este caso particular teníamos todas las de perder ya que estabamos conversando acerca de una empresa que tiene 0 en gestión de seguridad y salud en el trabajo (¡Si! Así como leen, luego de que tienen un problema como éste si quieren comenzar con la gestión, ¡TIPICO!)
Retomando el tema, entonces cuando se arme la san-pablera, el trabajador denuncie a la empresa por el accidente el cual fue víctima, nuestros amigos de INPSASEL lleguen a las instalaciones de la empresa, levanten un acta de 25 páginas de incumplimientos, porque como les comenté, no hay nada en gestión de seguridad, investiguen este accidente laboral y toque pagarle la indemnización a este trabajador, por aquello de la responsabilidad objetiva (gestión de seguridad) y subjetiva (trato del trabajador en cuanto a la ocurrencia del accidente, daño moral, entre otros) estaremos ¡MÁS QUÉ FRITOS! ya que aumenta la cuota de responsabilidad de la empresa (y con mucha razón) que aunque por legislación venezolana siempre esta presente, ésta se puede discutir en tribunales laborales para el cálculo de indemnizaciones y disminuir significativamente.

Se le recomienda al cliente pagar por los gastos médicos del trabajador y hacerse cargo de los gastos en medicinas, sin embargo, y para que quede claro... no hay en ninguna parte de la ley un artículo que diga que al trabajador se le debe pagar clínica, rehabilitación, entre otros gastos médicos  (por ley). Recordemos que en Venezuela reina nuestra carta magna donde el estado se magnifica y como digo yo, es el supremo todopoderoso y asegurará la salud y educación como derechos primordiales... es por ello que el trabajador y la empresa pagan mensualmente una cuota que va directamente a las arcas del seguro social...

Sin embargo, y para concluir en este caso, se recomienda pagar todos los gastos que pueda generar por su accidente, declarar el accidente ante INPSASEL, realizar internamente la investigación del accidente ocurrido junto a los delegados de prevención proponiendo medidas preventivas para que no vuelva a ocurrir un accidente similar jamás de los jamases, e iniciar cuanto antes la gestión de seguridad y salud laboral dentro de la empresa para solicitar su investigación ante INPSASEL e indemnizar al trabajador... y este tema de la indemnización es bastante interesante, me he cansado de escuchar a trabajadores diciendo que le pueden sacar una buena tajada a la empresa por concepto de enfermedades o accidentes laborales y cuando llega la indemnización emanada de INPSASEL no llega ni a 15 salarios mínimos... ojo, este numerito llega luego de hacer pasar al trabajador por cualquier cantidad de penurias y drama en la institución ya que no es un secreto para nadie como funcionan las instituciones públicas en nuestro país... Por lo que reiteradamente me ha quedado bien claro que en este pais accidentarse y/o enfermarse por hecho del trabajo más que un negocio, es una desgracia... Así que A CUIDARSE EN EL TRABAJO! La salud no tiene precio!

Saludos

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